Artículo 106 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
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»Artículo 106. Trato dado a los derechos de la Unión a nivel nacional
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En los procesos por insolvencia, a los derechos de la Unión se les dispensará el mismo trato preferente que a los derechos de la misma naturaleza que ostenten los organismos públicos de los Estados miembros en los que se haya emprendido el procedimiento de recaudación.
