Articulo 106 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 106. Comisión de investigación.
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1. El Pleno de la Asamblea, a propuesta de la Junta de Extremadura, de la Mesa, de dos grupos parlamentarios o la quinta parte de los miembros de la Cámara, podrá acordar la creación de una comisión de investigación sobre cualquier asunto de interés público dentro del ámbito de las competencias de la comunidad autónoma.
2. Calificada y admitida a trámite por la Mesa una solicitud de creación de una comisión de investigación, será objeto de inclusión en el orden del día de la siguiente sesión plenaria que se celebre.
3. No serán admitidas a trámite iniciativas de creación de comisiones de investigación sobre las que ya se haya pronunciado el Pleno a lo largo de la legislatura en curso.
4. Los grupos parlamentarios no podrán presentar más de cinco iniciativas de creación de comisiones de investigación a lo largo de la legislatura. Superado este cupo, la iniciativa, para ser conocida por el Pleno, deberá ser acordada por la Junta de Portavoces, a instancia de dos grupos parlamentarios.
5. El número de miembros de la comisión se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 80.1 de este Reglamento. La Presidencia de la Asamblea, oída la comisión, podrá, en su caso, dictar las oportunas normas de procedimiento.
6. Las conclusiones de estas comisiones, que no serán vinculantes para los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, deberán plasmarse en un dictamen que será discutido en el Pleno de la Cámara. El presidente de la Asamblea, oída la Junta de Portavoces, está facultado para ordenar el debate, conceder la palabra y fijar los tiempos de las intervenciones.
7. Las conclusiones aprobadas por el Pleno de la Cámara serán publicadas en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura y comunicadas a la Junta de Extremadura, sin perjuicio de que la Mesa de la Asamblea dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
8. A petición del grupo parlamentario proponente se publicarán también en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura los votos particulares rechazados.
