Articulo 106 Reglamento Hipotecario

Articulo 106 Reglamento Hipotecario

Ver Indice
»

Artículo 106.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Si el Registrador no hiciere la inscripción solicitada por defecto subsanable y el interesado pidiere que en su lugar se tome anotación preventiva, con arreglo al número 9. del artículo 42 de la Ley, se hará constar por nota al margen del asiento de presentación.