Articulo 106 Reglamento Marco de las Policías Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 106. Nombramiento de funcionarios en prácticas.
Vigente
Será de aplicación lo que prevé el artículo 33 del presente Reglamento respecto al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015