Articulo 106 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 106. Presentación de ofertas y desarrollo de la subasta en primera licitación.
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1. En la primera licitación las ofertas se dirigirán al órgano de recaudación, quedando bajo su custodia y responsabilidad.
Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo que se determine en el anuncio de subasta, y en todo caso entre el día de la publicación del anuncio de subasta en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y el último día hábil anterior al señalado para la apertura de ofertas, ambos inclusive.
2. La oferta que se formule deberá hacerse por escrito y constará de la siguiente documentación:
a) Original o copia simple debidamente cotejada por el funcionario o funcionaria ante quien se presente la oferta, del documento de identidad del licitador y, en su caso, escritura pública o documento que justifique la representación que ostenta.
b) Original o copia simple debidamente cotejada por el funcionario o funcionaria ante quien se presente la oferta del documento justificativo de la fianza depositada.
c) Escrito firmado por el licitador en el que se indique la intención de licitar y el lote al que se opta.
d) Sobre cerrado que incluya escrita la cuantía que se ofrece, y que deberá cubrir al menos el 80 por ciento del tipo de subasta en primera licitación. En el exterior del sobre deberá indicarse de manera suficiente la referencia del lote al que se opta.
De la documentación presentada se expedirá el oportuno recibo a la persona o entidad presentadora, con expresión del día y hora exacta de la entrega y de cuyos extremos quedará constancia en el expediente. Una vez entregada la oferta, ésta no podrá retirarse en caso alguno.
3. Llegado el momento de celebración de la subasta en primera licitación y una vez constituida la mesa de enajenación, dará comienzo el acto con la lectura de la relación de bienes en lotes y de las condiciones por las que se ha de regir la subasta, según el anuncio correspondiente.
A continuación, y siguiendo el orden fijado en el anuncio de subasta, se examinará por la Mesa la documentación presentada por las personas licitadoras para el primer lote; admitida la misma, se abrirán los sobres que contienen escrita la cuantía que se ofrece, adjudicando la Mesa dicho lote a la mejor oferta que al menos cubra el importe mínimo exigible.
En caso de existir dos ofertas idénticas sobre el mismo lote, se adjudicará a aquella que primero se recibió en el tiempo, según lo que resulte del expediente y de los recibos que a tal efecto se expidieron.
Sin interrupción y de forma sucesiva, se procederá de igual manera respecto de los demás lotes existentes.
El acto se dará por terminado tan pronto como se cubra la totalidad de la deuda exigible con el importe de los bienes adjudicados.
Una vez finalizada la subasta en primera licitación, se levantará la correspondiente acta, de la que se entregará copia a las personas licitadoras que así lo soliciten.
La licitadora que resulte adjudicataria queda obligada por la presentación de su oferta a efectuar dentro del plazo de un mes desde el acto de adjudicación, el ingreso de la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación, deviniendo en caso contrario ineficaz la adjudicación. Este plazo podrá ser inferior cuando así se establezca en el anuncio de subasta.
4. Si la persona adjudicataria no completa el precio de adjudicación del lote en el plazo fijado en el anuncio de subasta o presenta renuncia a su derecho de adjudicación, perderá el derecho de adjudicación del lote. Tal derecho de adjudicación se concederá a la persona que presentó la segunda mejor oferta válida, y así sucesivamente.
En tal caso, la Mesa de subasta dictará acto administrativo en el que se informará al siguiente mejor ofertante, de su cualidad de persona adjudicataria y del derecho de adjudicación que ostenta sobre el lote. A la vez, se le requerirá para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de ese acto, constituya de nuevo la fianza exigida en el anuncio de subasta para la primera licitación.
En ese mismo acto administrativo también se indicará a la persona adjudicataria el plazo de que dispone para completar el resto del precio de adjudicación que había ofertado. Dicho plazo será como máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de ese acto administrativo, pudiendo establecer la Mesa de subasta otro plazo no inferior a diez días hábiles.
Asimismo, se advertirá expresamente a la persona adjudicataria en el mismo acto administrativo de que si en los respectivos plazos señalados no constituye la fianza o no completa el resto del precio de adjudicación que había ofertado, perderá sin más el derecho de adjudicación del lote, así como la fianza que hubiese constituido.
De tales actuaciones y del resultado de las mismas con la persona adjudicataria se dejará constancia por la Mesa de subasta mediante acta, con señalamiento en todo caso de la identidad de dicha persona; de la descripción del lote objeto de enajenación; e indicación, en su caso, de si ha resultado pagado el importe del precio de adjudicación ofertado.
5. Si quedase algún lote por adjudicar tras esta primera licitación y deuda exigible con cargo a los bienes que lo componen, se procederá a una segunda licitación en las condiciones expuestas en el acuerdo de enajenación y anuncio conjunto de subasta en primera y segunda licitación.
6. Si no se hubiera convocado la segunda licitación junto con la primera, el órgano competente podrá convocarla expidiendo nuevo acuerdo de enajenación en el plazo de quince días desde la celebración de la primera licitación, con idénticos trámites de publicidad y notificación exigidos por este Reglamento para la primera licitación.
De no ser expedido el citado acuerdo de enajenación para la segunda licitación en el plazo citado, se iniciarán los trámites de adjudicación de bienes a la Diputación Foral de Gipuzkoa en pago de deuda, regulados en el presente Reglamento.
- Modificación realizada (106) por Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.
(SS de 18-12-2023) en vigor desde 19-12-2023 - Artículo modificado (106 (apdo. 3)) por Decreto Foral 28/2018, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 14-11-2018) en vigor desde 15-11-2018
