Artículo 106 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 106. Supuestos de rehabilitación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
De acuerdo con el artículo 121 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, podrán solicitar la rehabilitación las personas que hayan perdido la condición de personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de este decreto por alguna de las siguientes causas:
a) Pérdida de la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, que haya sido tenida en cuenta para su nombramiento como personal funcionario de carrera, y sin que de forma simultánea se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados que permita el acceso al cuerpo o especialidad de pertenencia.
En este caso se podrá solicitar la rehabilitación si se recupera la nacionalidad española o se adquiere otra nacionalidad que permita el acceso al cuerpo o especialidad a que se pertenecía, sin perjuicio de los supuestos en los que la nacionalidad no sea un requisito para el acceso.
b) Jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
En este supuesto se podrá solicitar la rehabilitación si desaparece la causa que motivó dicha jubilación.
c) Haber sido condenado o condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación por sentencia judicial firme.
Se podrá solicitar la rehabilitación cuando se hayan extinguido la responsabilidad penal y, en su caso, también la responsabilidad civil derivadas del delito.
