Articulo 106 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 106. Delimitación de ámbitos de interés para su incorporación al patrimonio público de suelo.
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Para facilitar la adquisición de patrimonio público de suelo, se pueden delimitar, en el plan general estructural o en un plan especial con esa finalidad, áreas para la adquisición mediante expropiación de terrenos e inmuebles.
