Articulo 106 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 106. Delimitación de ámbitos de interés para su incorporación al patrimonio público de suelo.
Vigente
Para facilitar la adquisición de patrimonio público de suelo, se pueden delimitar, en el plan general estructural o en un plan especial con esa finalidad, áreas para la adquisición mediante expropiación de terrenos e inmuebles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021