Articulo 107 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 107. Determinaciones
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1. Los Planes Parciales contendrán, además de las determinaciones establecidas para el Plan General de Ordenación en suelo urbano, las establecidas en los epígrafes a) y b) del apartado 3 del artículo 66 del TROTU, determinaciones que serán exigibles, en cualquier caso, con independencia de que el suelo urbanizable se encuentre sectorizado, no sectorizado u ordenado detalladamente por el Plan General de Ordenación.
2. En suelo urbanizable sectorizado, los Planes Parciales contendrán las determinaciones que procedan de conformidad con lo establecido en este reglamento para las determinaciones relativas a la ordenación detallada en los Planes Generales de Ordenación.
3. En suelo urbanizable no sectorizado, los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones:
a) Delimitación del sector o sectores objeto de la ordenación.
b) En su caso, las determinaciones de carácter específico en suelo urbanizable sectorizado que este reglamento establece para los Planes Generales de Ordenación, teniendo en cuenta si se señala o no la urbanización prioritaria de todos o algunos de los sectores delimitados.
4. En el suelo urbanizable ya ordenado detalladamente por el Plan General de Ordenación para el que se proponga la modificación de dicha ordenación contendrá las determinaciones que afectan a la nueva ordenación urbanística.
5. En virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 66 del TROTU, los porcentajes o módulos de reserva previstos para los diferentes sistemas locales, o dotaciones urbanísticas al servicio del suelo urbanizable podrán ser intercambiables por los Ayuntamientos entre los distintos usos dotacionales de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Se podrá intercambiar el uso de los terrenos destinados a dotaciones urbanísticas públicas de los sistemas locales de equipamientos, zonas verdes y espacios libres públicos, de manera que puedan concentrarse unos u otros en algún sector o subsector ordenado por el Plan Parcial y siempre que se respete el total de las cesiones destinadas a cada uno de los sistemas locales.
b) Se podrán aplicar las reglas previstas en el apartado 3, epígrafes a) y b), del artículo 90 cuando las superficies objeto de cesión no alcancen las cantidades allí previstas.
c) Se precisará justificación, por razón de las características sociales, la morfología urbana o la actividad de la población a que se dirigen, de que el intercambio o cambio de uso da mejor respuesta a las necesidades sociales y, en general, resulta más satisfactoria para el interés público.
d) Será necesario su sometimiento a información pública de un mes por parte del Ayuntamiento conforme a las reglas establecidas en el artículo 21 de este reglamento.
