Articulo 107 Cabildos insulares
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Artículo 107. - Información de los procedimientos.

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Los cabildos insulares mantendrán permanentemente actualizados los procedimientos administrativos, incluidos los de carácter tributario, que se gestionen por sus órganos y por los de los organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con indicación de los que están disponibles en formato electrónico. Asimismo, facilitarán la información necesaria sobre los procedimientos que afecten a los derechos o intereses legítimos de las personas, así como la que sea precisa para el inicio de la tramitación electrónica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015