Articulo 107 Cabildos insulares
Ver Indice
»Artículo 107. - Información de los procedimientos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los cabildos insulares mantendrán permanentemente actualizados los procedimientos administrativos, incluidos los de carácter tributario, que se gestionen por sus órganos y por los de los organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con indicación de los que están disponibles en formato electrónico. Asimismo, facilitarán la información necesaria sobre los procedimientos que afecten a los derechos o intereses legítimos de las personas, así como la que sea precisa para el inicio de la tramitación electrónica.
