Articulo 107 Calidad Ambiental
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Artículo 107. Concurrencia de sanciones.

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1. De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 40/2015, no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

2. En el caso en que unos mismos hechos pudieran ser constitutivos de diversas infracciones, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023