Articulo 107 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 107. Atribución de competencias de ejecución

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La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, medidas a fin de garantizar la asistencia mutua entre las autoridades aduaneras en el caso de que nazca una deuda aduanera. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013