Articulo 107 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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»Artículo 107. Denominaciones de vinos protegidas existentes
Vigente
1. Las denominaciones de vinos a que se refieren los artículos 51 y 54 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo (33) y el artículo 28 del Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión (34), quedarán protegidas automáticamente en virtud del presente Reglamento. La Comisión las incorporará al registro previsto en el artículo 104 del presente Reglamento.
2. (Suprimido)
3. (Suprimido)
4. (Suprimido)
Modificaciones
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1151/2012
(DC de 23-04-2024) en vigor desde 13-05-2024