Articulo 107 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Artículo 107. Denominaciones de vinos protegidas existentes

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1. Las denominaciones de vinos a que se refieren los artículos 51 y 54 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo (33) y el artículo 28 del Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión (34), quedarán protegidas automáticamente en virtud del presente Reglamento. La Comisión las incorporará al registro previsto en el artículo 104 del presente Reglamento.

2. (Suprimido)

3. (Suprimido)

4. (Suprimido)