Articulo 107 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
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»Artículo 107. Entrega de cantidades a cuenta.
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1. En concepto de cantidades a cuenta, los promotores de viviendas con protección pública, además de lo establecido en el artículo 30 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, no podrán exigir a los adquirentes de las mismas, importes superiores a la diferencia existente entre el precio de venta de la vivienda y anejos y la cuantía máxima del préstamo a reconocer al adquirente previo visado del contrato de compraventa.
2. El promotor privado deberá presentar como garantía de la devolución total de las cantidades percibidas a cuenta contrato de seguro o aval bancario que habrá de ser expedido por persona con poder suficiente al efecto.
