Articulo 107 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
Ver Indice
»Artículo 107. Administración del patrimonio.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(NOTA: Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico)
1. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise.
2. Los pagos serán ordenados por el Decano. El Tesorero cuidará de su ejecución y de que sean debidamente contabilizados.
Modificaciones
- Artículo modificado (107 (se declara su nulidad)) por Sentencia de 28 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos varios articulos del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España.
(BOE de 15-11-2005) en vigor desde 28-09-2005
