Articulo 107 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 107. Características generales.
Vigente
El Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia será central y único para toda la Comunidad Autónoma de Cantabria, teniendo carácter reservado y estando confiada su custodia a la Entidad Pública a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, a través del órgano u organismo público competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011