Artículo 107. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 107. Presupuesto de las universidades públicas.
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1. La Consejería competente en materia de hacienda, oída la Comisión del Sistema Público Universitario y de acuerdo con los fines de armonización y normalización, establecerá el régimen presupuestario y el sistema contable de las universidades públicas andaluzas. Asimismo, podrá fijar normas y procedimientos en materia de control por técnicas de auditoría, en la forma prevista en las disposiciones de desarrollo de esta ley.
Igualmente, las universidades desarrollarán un régimen de control interno, que contará, en todo caso, con un sistema de auditoría interna. El órgano responsable de este control deberá tener autonomía funcional en su labor y dependerá de los órganos de gobierno colegiados de la universidad que se determinen.
2. La estructura de los presupuestos de las universidades, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que, con carácter general, se establezcan para el sector público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, la Consejería competente en materia de hacienda podrá establecer un plan de contabilidad para las universidades públicas de su competencia, así como determinar el marco temporal de la liquidación del presupuesto y de las cuentas anuales.
3. Para la gestión y toma de decisiones en el ámbito de cada universidad y en el del conjunto del sistema universitario andaluz, se implementarán cuantos instrumentos analíticos y de apoyo a la toma de decisiones sean necesarios, específicamente la contabilidad analítica o de costes, siguiendo las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
4. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo y la plantilla efectiva de puestos presupuestariamente dotados del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los costes de estos. Los costes del personal docente e investigador, así como los del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, deberán ser autorizados por la comunidad autónoma, para lo cual se remitirá a la Consejería competente en materia de universidades la siguiente documentación:
a) La plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador como técnico, de gestión y de administración y servicios, a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas referidas a la oferta de empleo público.
b) La totalidad de los costes de personal.
c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo I de sus presupuestos.
5. El presupuesto de las universidades andaluzas contendrá, además de su estado de ingresos y gastos, la siguiente información:
a) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso. A estos efectos, cada universidad podrá presentar una propuesta para la generación de remanentes de tesorería no afectados, o para la inclusión, en su caso, de estos en la previsión inicial de ingresos del presupuesto. La Consejería competente en materia de hacienda autorizará los gastos financiados por dichos remanentes de tesorería, velando, en todo caso, para que la necesidad de financiación del conjunto de las universidades públicas andaluzas sea compatible con el cumplimiento de las reglas fiscales de la comunidad autónoma, siempre y cuando el presupuesto y la ejecución prevista de este persigan el equilibrio, en términos de contabilidad. En todo caso, no se autorizará la utilización del remanente de tesorería no afectado si el presupuesto se ha aprobado con desequilibrio no financiero derivado de la utilización de recursos financieros no autorizados (remanentes o deuda) o si, en la previsión de liquidación de ingresos y gastos, se observaran desequilibrios no financieros significativos, en ambos casos valorados en términos de contabilidad excluida la financiación afectada.
b) La evolución del indicador de equilibrio presupuestario, gasto, deuda pública y periodo medio de pago a proveedores, conforme a lo previsto por la Consejería competente en materia de hacienda, y su análisis argumentado.
c) El presupuesto de todos sus entes propios que, aun contando con un presupuesto limitativo o estimativo, formen parte del perímetro de consolidación de la Junta de Andalucía en términos de Contabilidad Nacional (SEC 2010).
6. Las universidades públicas deberán remitir sus presupuestos al Parlamento de Andalucía en un periodo no superior a un mes desde su aprobación.
