Artículo 107. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 107. Importe de los permisos de pesca.
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1. El importe de los permisos de pesca expedidos por la consejería competente en materia de pesca será el estipulado en la legislación autonómica en materia de tasas y precios públicos.
2. En aquellos escenarios de pesca declarados como aguas de pesca controlada, los permisos podrán ser expedidos de forma gratuita a cambio de la colaboración del pescador con la consejería competente en materia de pesca, en las distintas formas que se determine en los instrumentos normativos y de planificación pesquera.
3. En aquellos cotos de pesca en régimen intensivo en los que no se realicen sueltas con la periodicidad mínima exigida en el plan técnico de pesca, se podrán expedir permisos a precio de coto en régimen natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 162.2.
4. El importe de los permisos expedidos por el adjudicatario del aprovechamiento pesquero quedará fijado en los pliegos de condiciones correspondientes y su pago sustituirá al abono de la tasa.
