Articulo 107 Municipios
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»Artículo 107.- Responsabilidad patrimonial.
Vigente
Salvo que en el reglamento orgánico se disponga otra cosa, corresponde al alcalde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial excepto cuando la producción de la lesión o daño derive de un acuerdo plenario y la cuantía de la indemnización sea superior a 6.000 euros, en cuyo caso resolverá el pleno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015