Articulo 107 Normas-Marco de los Policías Locales
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»Artículo 107. De las normas generales aplicables a los procesos de selección de Auxiliares de Policía Local.
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Serán de aplicación a la selección de Auxiliares de Policía Local, con las especialidades que se derivan de la naturaleza de las plazas, las previsiones establecidas en el Capítulo IV del Título III de las presentes Normas Marco.
