Articulo 107 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 107 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 107. Funcionamiento de las comisiones de investigación.

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1. Una vez constituidas, las comisiones de investigación elaborarán un plan de trabajo y fijarán sus actuaciones y plazos. Asimismo, podrán nombrar ponencias en su seno.

2. Las comisiones de investigación podrán requerir la presencia, por conducto de la Presidencia de la Cámara, de cualquier persona para que sea oída.

3. El requerimiento de comparecencia se efectuará mediante citación fehaciente, en la que constarán.

a) La fecha del acuerdo y la comisión de investigación ante la que se ha de comparecer. b) El nombre y los apellidos de la persona requerida, así como su domicilio.

c) El lugar, el día y la hora de la comparecencia, con apercibimiento expreso de las responsabilidades en que pudiera incurrir en caso de incomparecencia.

d) Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida.

e) La referencia expresa de los derechos reconocidos al compareciente.

4. La citación habrá de realizarse con diez días de antelación respecto a la fecha de comparecencia. En caso de urgencia, la comisión podrá acordar que se haga con un plazo menor, que en ningún caso será inferior a tres días.

5. El requerimiento a las personas jurídicas se entenderá dirigido a sus representantes legales, que podrán comparecer acompañados por aquellas personas que designe el órgano de la Administración correspondiente.

6. Los gastos debidamente justificados que como consecuencia del requerimiento se deriven para los comparecientes les serán abonados con cargo al presupuesto de la Cámara.

7. La comisión de investigación puede pedir toda la documentación que estime necesaria para su trabajo conforme a la legislación vigente.