Articulo 107 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Artículo 107. Aprobación.

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1.La Consejería, previo informe de los Consejos Provinciales y Regional de Caza, aprobará anualmente, la orden de vedas aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que pueda adoptar posteriormente medidas previstas en este reglamento para corregir situaciones excepcionales encaminadas a preservar o controlar las poblaciones cinegéticas, así como de aquellos periodos incluidos en el presente reglamento para cuarteles de caza comercial, para titulares profesionales, para adiestramiento de perros de caza o aves de cetrería, o los necesarios para reducir o seleccionar la población de determinadas especies cinegéticas fuera de dichas épocas.

2. La orden de vedas deberá publicarse anualmente, con anterioridad al 1 de junio de cada año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022