Articulo 107 Reglamento General de Turismo
Artículo 107. Requisitos específicos de las casas de alquiler completo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las casas de alquiler completo deberán tener los siguientes requisitos:
a) Ocuparán la totalidad de un edificio o parte del mismo. Cuando compartan el edificio serán independientes del resto, y tendrán salida propia al exterior del mismo.
b) Contarán con una cocina para uso de los clientes, equipada de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo.
c) Dispondrán de un cuarto de baño, ubicado en la misma planta que las habitaciones, por cada 4 plazas o fracción. Todos los baños dispondrán de ventilación, ya sea directa o forzada.
d) Dispondrá de un salón-comedor mínimo de 20 metros cuadrados, cuando se trate de una casa con capacidad para 4 plazas, añadiéndole 1,50 metros cuadrados por cada plaza adicional. El aumento de la superficie podrá ser menor siempre que se compense con áreas interiores o exteriores que estén debidamente acondicionadas tanto para verano como para invierno. El salón-comedor deberá dotarse con el mobiliario y el equipamiento necesarios para atender simultáneamente el máximo número de huéspedes, y estará en perfecto estado de uso y conservación.
2. Habrá un inventario detallado del mobiliario, enseres y complementos existentes, que será presentado al cliente a su llegada, pudiendo éste verificarlo. Asimismo, podrá realizarse una comprobación a la salida del cliente.
