Articulo 107 Reglamento m...as locales

Articulo 107 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 107. Bicicletas y otros vehículos de movilidad personal

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1. Las bicicletas que utilice la policía local deben ser de color negro. Deben llevar la inscripción POLICÍA LOCAL y una franja de color azul con cuadros blancos, tal y como se indica en la figura 35 del anexo 1 de este reglamento.

2. En el caso de otros vehículos de movilidad personal que puedan ser utilizados por la policía local, estos deben ser de color negro y respetar el estándar general de inscripción.