Articulo 107 Reglamento Marco de las Policías Locales
Articulo 107 Reglamento M...as Locales

Articulo 107 Reglamento Marco de las Policías Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 107. Curso Selectivo y su calificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Como se recoge en el artículo 17.3 de la Ley 5/2010, de 21 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía será obligatorio que los aspirantes superen un curso selectivo de formación inicial que, a tal efecto, programará y desarrollará la Consejería competente en materia de interior, que tendrá una duración mínima de 100 horas.

2. Los contenidos, estructura y desarrollo de este Curso Selectivo serán similares al curso selectivo para Policías Locales, adaptándolo a las características y funciones del puesto de Auxiliar de Policía y serán determinados por la Consejería competente en materia de interior.

3. El curso selectivo será calificado como apto o no apto.