Articulo 107 Reglamento Marco de las Policías Locales
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»Artículo 107. Curso Selectivo y su calificación.
Vigente
1. Como se recoge en el artículo 17.3 de la Ley 5/2010, de 21 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía será obligatorio que los aspirantes superen un curso selectivo de formación inicial que, a tal efecto, programará y desarrollará la Consejería competente en materia de interior, que tendrá una duración mínima de 100 horas.
2. Los contenidos, estructura y desarrollo de este Curso Selectivo serán similares al curso selectivo para Policías Locales, adaptándolo a las características y funciones del puesto de Auxiliar de Policía y serán determinados por la Consejería competente en materia de interior.
3. El curso selectivo será calificado como apto o no apto.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto 23/2022, de 25 de mayo, por el que se modifica el Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja
(BOR de 26-05-2022) en vigor desde 15-06-2022