Articulo 107 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 107 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 107.Aprobación definitiva.

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1.A la vista del resultado del período de información pública, de los informes emitidos y de la Memoria ambiental, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo introducirá las modificaciones precisas, adjuntando a la memoria un apartado que refleje el resultado del trámite de participación pública e institucional, y elaborará el documento para la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial.

2.Cuando las modificaciones introducidas supongan cambios sustanciales en las propuestas de ordenación inicialmente aprobadas, será preceptiva una nueva información pública, audiencia y solicitud de nuevos informes de organismos y demás entidades administrativas, por los mismos plazos. En los restantes supuestos no será preceptiva la repetición de los indicados trámites.

3.Concluidos los trámites previstos en los apartados anteriores, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias aprobará definitivamente el Plan y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y su notificación a quienes hubieren comparecido durante la información pública.

4.Los Planes Territoriales Especiales entrarán en vigor una vez publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

5.En todo caso, la Consejería competente notificará el acuerdo de aprobación definitiva y remitirá a los Ayuntamientos copia de la documentación del Plan.