Artículo 107 Reglamento de planes y fondos de pensiones
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Artículo 107. Retribuciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

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Artículo 107. Retribuciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

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1. Las comisiones devengadas por las entidades gestoras que resulten adjudicatarias de la gestión de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, incluyendo la retribución fija y, en su caso, la parte determinada en función de resultados, así como las retribuciones correspondientes a las entidades en las que se hubieran delegado funciones, deberán ser inferiores al 0,30 por ciento anual del valor de las cuentas de posición a las que deban imputarse.

El límite anterior se aplicará conjuntamente sobre las comisiones acumuladas a percibir por las distintas entidades gestoras cuando el fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto o el plan de pensiones de empleo ostente la titularidad de una cuenta de participación en otro fondo de pensiones o invierta en instituciones de inversión colectiva o en entidades de capital riesgo gestionadas por entidades que pertenezcan al mismo grupo que la entidad gestora.

2. Las entidades gestoras podrán repercutir las comisiones derivadas de inversiones en otros fondos de pensiones abiertos, instituciones de inversión colectiva o en entidades de capital riesgo que no pertenezcan al mismo grupo de la entidad gestora hasta un límite máximo, adicional a las comisiones señaladas en el apartado anterior, del 0,55 por ciento del valor de las cuentas de posición a las que deban imputarse.

En este supuesto, deberán incluirse, en las normas del fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto, el nivel máximo de las comisiones de gestión que podrán soportar de forma directa o indirecta, y en la información semestral y trimestral establecida en los apartados 4 y 5 del artículo 34 de este reglamento, las comisiones de gestión directas e indirectas efectivamente soportadas en el período al que dicha información se refiera, expresados en euros y en porcentaje sobre la cuenta de posición, y con indicación de cómo influyen en la rentabilidad del plan de pensiones.

3. Las comisiones devengadas por las entidades depositarias adjudicatarias de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, así como aquellas en las que se hubieran delegado funciones, deberán ser inferiores al 0,10 por ciento anual del valor de las cuentas de posición a las que deban imputarse. Con independencia de esta comisión, las entidades depositarias podrán percibir comisiones por la liquidación de operaciones de inversión, siempre que sean conformes con las normas generales reguladoras de las correspondientes tarifas.

4. Las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos podrán repercutir excepcionalmente, por encima de los límites establecidos en este artículo, los gastos de implementación iniciales para la interconexión con la plataforma digital común necesarios para la puesta en funcionamiento de estos fondos durante el plazo máximo de cinco años desde su selección como entidad gestora o depositaria de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, una vez implantada y plenamente operativa dicha plataforma, así como otros gastos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas regulados en el capítulo I del título I del libro segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Los gastos a los que hace referencia el párrafo anterior deberán estar debidamente justificados y responderán exclusivamente a conceptos imprescindibles para la puesta en marcha de los nuevos fondos y deberán incluirse de forma expresa en las normas de funcionamiento de cada uno de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

5. En la información semestral regulada en el artículo 34.4 de este reglamento que debe ponerse a disposición de partícipes y beneficiarios, se recogerá la totalidad de los gastos de implementación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos en la parte que sean imputables a cada plan, expresados en euros y en porcentaje sobre la cuenta de posición, y con indicación de cómo influyen en la rentabilidad del plan de pensiones.

Con carácter semestral, la entidad gestora y depositaria deberá informar a la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos de la totalidad de gastos repercutidos como gastos de implementación, desglosados por materias y expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2004 en vigor desde 20-10-2022