Articulo 107 Reglamento d...ón del THG

Articulo 107 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 107. Presentación de ofertas y desarrollo de la subasta en segunda licitación.

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1. En la segunda licitación se admitirán para cada lote posturas que cubran al menos el 50 por ciento del tipo de subasta que rigió en la primera licitación.

No obstante, si existiese algún lote formado exclusivamente por bienes muebles, se admitirán para dicho lote posturas que cubran al menos el 25 por ciento del tipo de subasta que rigió en la primera licitación.

2. Para poder pujar en esta segunda licitación, las personas licitadoras deberán constituir previamente los depósitos en la cuantía y condiciones que se hayan señalado en el anuncio de subasta, entregando personalmente los resguardos justificativos del ingreso a la propia Mesa de enajenación y a la hora fijada para su celebración.

Asimismo, si actuasen en representación de un tercero, deberán acreditar previa y fehacientemente ante la Mesa la representación que dijesen ostentar.

Identificadas y admitidas las licitadoras y los depósitos, se declarará abierto el acto y se irán admitiendo las sucesivas pujas que de viva voz se vayan haciendo, adjudicándose el lote a la mejor oferta que finalmente se manifieste. En tal sentido, la puja se dará por terminada cuando, repetida hasta por tercera vez la más alta, no haya quien la supere, adjudicándose el lote al mejor postor o postora.

Una vez finalizada la subasta en segunda licitación, se levantará la correspondiente acta, de la que se entregará copia a las personas licitadoras que así lo soliciten.

La licitadora que resulte adjudicataria queda obligada, por la admisión de su oferta, a efectuar el ingreso dentro del plazo de un mes desde el acto de adjudicación, de la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación, deviniendo en caso contrario ineficaz la adjudicación. Este plazo podrá ser inferior cuando así se establezca en el anuncio de subasta.

El impago del precio de adjudicación de un lote por la persona adjudicataria en segunda licitación de la subasta, no producirá la adjudicación de dicho lote a ninguno de los demás licitadores de tal lote.

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