Articulo 107 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Artículo 107. Responsabilidad.
(DEROGADO)
1. Los estatutos establecerán necesariamente la responsabilidad de los miembros de la junta de gobierno, así como del gerente, y la forma de hacer efectiva dicha responsabilidad. A tal efecto, se recogerá expresamente que responden frente a la Seguridad Social, la entidad mancomunada y las mutuas partícipes por el daño que causen por actos contrarios a la normativa aplicable o a los estatutos, así como por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Asimismo deberá consignarse la responsabilidad solidaria de los miembros de la junta de gobierno respecto de los acuerdos lesivos adoptados por la misma, salvo que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a él.
2. La acción de responsabilidad del gerente se entablará por la propia entidad, previo acuerdo de la junta de gobierno o, en su caso, por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. El acuerdo de promover la acción determinará la suspensión en el cargo. A tales efectos, cualquiera de las mutuas partícipes podrá solicitar la convocatoria de la junta de gobierno para que ésta decida sobre el ejercicio de la acción.
3. La acción de responsabilidad de los miembros de la junta de gobierno se entablará por la propia entidad, previo acuerdo de los presidentes de la junta directiva de las mutuas partícipes, adoptado en reunión extraordinaria convocada al efecto.
- Modificación realizada (Título III, capítulo II) por Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público.
(BOE de 26-09-2013) en vigor desde 27-09-2013 - Artículo modificado por Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboracion de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
(BOE de 16-01-2010) en vigor desde 16-01-2010