Articulo 107 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 107. Órganos competentes para incoar procedimientos de protección de la legalidad urbanística vulnerada
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107.1 Los órganos competentes para incoar procedimientos de protección de la legalidad urbanística vulnerada son:
a) En el ámbito de la administración local, el que se determine de conformidad con la legislación sobre régimen local.
b) (Derogado)
107.2 El órgano competente para incoar el procedimiento también lo es para adoptar las medidas provisionales que considere oportunas durante su tramitación y para ordenar la ejecución forzosa de la resolución adoptada.
Modificaciones
- Artículo modificado (107 (apdo. 1.b), se deroga)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
