Artículo 107 se regula la... Andalucía

Artículo 107 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 107. Órganos competentes.

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La competencia para conceder la rehabilitación corresponde a los siguientes órganos:

a) En el caso de que la persona se encontrase en situación de servicio activo o en una situación administrativa que conllevase reserva del puesto de trabajo cuando perdió la condición de personal funcionario de carrera, es competente la Consejería a la que, en el momento de solicitarse la rehabilitación, se encuentre adscrito el último puesto de trabajo que hubiese ocupado, ya sea de forma provisional o definitiva, tanto si el puesto pertenece a los servicios centrales de la Consejería como a sus servicios periféricos o a alguna de las agencias adscritas a la misma.

b) En el caso de que la persona se encontrase en una situación administrativa que no conllevase reserva del puesto de trabajo cuando perdió la condición de personal funcionario de carrera o bien el último puesto de trabajo que hubiese ocupado esté suprimido en el momento de solicitarse la rehabilitación, corresponde conceder la misma a la Dirección General competente en materia de función pública.