Articulo 107 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»Artículo 107.- Instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social.
Vigente
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pondrá a disposición de las personas usuarias del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión los instrumentos y servicios orientados a su plena inclusión laboral y colaborará con los servicios sociales integrados en el Sistema Vasco de Servicios Sociales en la plena inclusión social de las personas.
En su desarrollo respetará los derechos reconocidos en el artículo 9 a las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas, ayudas, instrumentos y servicios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023