Articulo 107 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 107. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o la realización, por los órganos administrativos competentes de los trabajos o servicios dentro del ámbito de aplicación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, y demás disposiciones en vigor en materia de montes y terrenos forestales e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012