Articulo 108 Calidad Ambiental
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Artículo 108. Prescripción de las sanciones.

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Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, a los tres años las impuestas por las infracciones graves, y al año las leves. El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023