Articulo 108 Calidad Ambiental

Articulo 108 Calidad Ambiental

Ver Indice
»

Artículo 108. Prescripción de las sanciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, a los tres años las impuestas por las infracciones graves, y al año las leves. El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.