Articulo 108 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Articulo 108 Creación de ...s agrarios

Articulo 108 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 108. Tasas

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Los Estados miembros podrán cobrar tasas que cubran los costes en que hayan incurrido, incluidos los derivados del examen de las solicitudes de protección, las declaraciones de objeción, las solicitudes de modificación y las peticiones de cancelación al amparo de la presente subsección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013