Articulo 108 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Ver Indice
»Artículo 108. Tasas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Estados miembros podrán cobrar tasas que cubran los costes en que hayan incurrido, incluidos los derivados del examen de las solicitudes de protección, las declaraciones de objeción, las solicitudes de modificación y las peticiones de cancelación al amparo de la presente subsección.
