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Articulo 108 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.

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Artículo 108. Solicitud de adjudicación por la Oficina Provincial de Vivienda.

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1. El promotor privado de viviendas con protección pública podrá solicitar de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo con una antelación mínima de tres meses con respecto a la solicitud de calificación definitiva, que el procedimiento de adjudicación de las viviendas de su promoción sea realizado por la Oficina Provincial de Vivienda. Dicha solicitud será resuelta mediante Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo en el plazo de un mes. El procedimiento seguido en este caso será el previsto en el presente Capítulo para la adjudicación de Viviendas de Iniciativa Pública Regional de Promoción Directa. En estos casos en toda la publicidad de la promoción privada, se hará constar, además de las especificaciones establecidas en este Decreto, la adjudicación de las viviendas por la Consejería de Vivienda y Urbanismo a través del procedimiento indicado.

2. Para el caso de que quedaran viviendas vacantes en los procedimientos de adjudicación de viviendas con protección pública de promoción privada, se estará a lo establecido en la Sección VI de este Capítulo.