Articulo 108 Estatuto Gen...Tribunales

Articulo 108 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

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Artículo 108. Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma.

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1. Los Colegios de Procuradores podrán constituir, en los términos en que autorice la legislación autonómica, el Consejo de Colegios de la Comunidad, cuyas atribuciones, composición, organización y régimen jurídico podrán regularse en el oportuno Estatuto, redactado en la forma y por el procedimiento establecido por la Ley aplicable y que, en ningún caso, podrá estar en contradicción con este Estatuto General. (*NOTA: Se declara la nulidad del inciso señalado)

2. (Anulado)