Articulo 108 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
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»Artículo 108. Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma.
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1. Los Colegios de Procuradores podrán constituir, en los términos en que autorice la legislación autonómica, el Consejo de Colegios de la Comunidad, cuyas atribuciones, composición, organización y régimen jurídico podrán regularse en el oportuno Estatuto, redactado en la forma y por el procedimiento establecido por la Ley aplicable y que, en ningún caso, podrá estar en contradicción con este Estatuto General. (*NOTA: Se declara la nulidad del inciso señalado)
2. (Anulado)
Modificaciones
- Artículo modificado (108 (inciso señalado del apdo. 1 y apdo. 2, se declara su nulidad)) por Sentencia de 28 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos varios articulos del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España.
(BOE de 15-11-2005) en vigor desde 28-09-2005
