Articulo 108 Función Pública Valenciana
Ver Indice
»Artículo 108. Clases de movilidad
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La movilidad, provisional o definitiva, puede tener carácter voluntario o forzoso y se hace efectiva mediante los sistemas previstos en el presente título.
2. La movilidad forzosa, fundamentada en las necesidades del servicio, y previa negociación con las organizaciones sindicales, deberá respetar las retribuciones y condiciones esenciales de trabajo del personal funcionario, así como las demás garantías que para la misma se establecen.
