Articulo 108 General Tributaria
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Artículo 108. Notificación por comparecencia.

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1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado, si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

En este supuesto, se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado por una sola vez para cada interesado.

Asimismo, se publicará un anuncio por alguno de estos medios:

a) En la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, o en su caso en la sede electrónica de la Administración tributaria de que se trate, en las condiciones establecidas en los artículos 10 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava podrá publicar por este medio los anuncios correspondientes a las notificaciones que deba practicar, en el ejercicio de las competencias que le corresponden en aplicación del sistema tributario y en la gestión recaudatoria de los recursos que tiene atribuida o encomendada.

Las demás Administraciones tributarias, cuando opten por este medio de publicación, deberán hacerlo de forma expresa mediante disposición normativa de su órgano de gobierno publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y en la que se haga constar la fecha en la que empieza a surtir efectos.

b) En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones y fechas de publicación en sede electrónica, así como los plazos de permanencia de los anuncios en la sede electrónica.

En los supuestos en los que el último domicilio conocido estuviera fuera de Álava, estos anuncios podrán exponerse, asimismo, en el Ayuntamiento correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el Consulado o sección consular de la Embajada correspondiente.

Los anuncios a los que se refiere los apartados a) y b) anteriores serán de obligada publicación para la Diputación Foral de Álava que deberá optar por uno de los medios contenidos en estas letras y facultativos para el resto de Administraciones tributarias que, en caso de optar por seguir el mismo régimen, deberán adoptar un acuerdo al respecto.

2. En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente para su tramitación y el lugar y el plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado. En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales al día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

El plazo de quince días a que se refiere el párrafo anterior comenzará a contarse desde el siguiente al de la publicación del anuncio en la sede electrónica de la Administración tributaria o en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, caso de que este anuncio se publique más tarde que el del Boletín Oficial del Estado.

En un mismo anuncio podrán referenciarse varios obligados tributarios, pudiendo hacerse comunes a todos ellos los requisitos enunciados en el párrafo anterior.

3. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y, en su caso, los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección.

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