Artículo 108. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 108. Endeudamiento.
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1. Para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fijará un límite de endeudamiento anual para el conjunto de las universidades públicas andaluzas, así como el límite detallado para cada una de ellas.
2. La Consejería competente en materia de hacienda, oído el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, regulará la forma y plazos en que las universidades deberán facilitar la información relacionada con la estabilidad presupuestaria y el límite anual de endeudamiento.
3. Cada una de las operaciones de endeudamiento de las universidades públicas andaluzas y las entidades dependientes de ellas requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 57.4.i) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
4. La autorización a que se refiere el apartado anterior se entenderá concedida por el transcurso de quince días sin que recaiga y notifique en dicho plazo resolución expresa para operaciones destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería, que obligadamente se cancelarán dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se formalicen, siempre que su monto no exceda del quince por ciento de la transferencia para gastos corrientes a que alude el artículo 57.4.a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, ni se constituyan derechos reales para su garantía. En los demás supuestos de endeudamiento, el silencio administrativo se entenderá desestimatorio. En el supuesto de que se soliciten operaciones acogidas a lo dispuesto en este apartado, deberá aportarse por la universidad un plan de tesorería que justifique su capacidad para el reintegro del préstamo.
