Artículo 108 de medidas u...de mercado

Artículo 108 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

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Artículo 108. Modificación del Decreto 119/2006, de 28 de julio, del Consell, regulador de las declaraciones de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana

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El Decreto 119/2006, de 28 de julio, del Consell, regulador de las declaraciones de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 5. Solicitud

[...]

2. La solicitud deberá remitirse por medios electrónicos conforme al artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el trámite telemático establecido al efecto en la sede electrónica de la Generalitat. No obstante, en el supuesto de publicaciones u obras audiovisuales, cuando la interesada es persona física, siempre que no sea editora, productora o distribuidora de la publicación o de la obra, podrá remitir la solicitud tanto por medios electrónicos como por medios no electrónicos en los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se acompañará del formulario normalizado puesto a disposición de las personas o entidades interesadas en la sede electrónica de la Generalitat y de, al menos, los siguientes documentos: 

a) Descripción detallada de la celebración en la que constará, en todo caso:

- La fecha o época del origen del acontecimiento e historia resumida de su institución y desarrollo.

- Justificación de la originalidad, tradición popular, valor, antigüedad y capacidad para la atracción de visitantes o repercusión pública de la celebración, cuya distinta procedencia deberá acreditarse según la calificación de la fiesta cuyo reconocimiento se solicite.

- Descripción de los actos que componen la fiesta o acontecimiento en la actualidad y fecha de celebración. Justificación de su periodicidad.

b) Cualesquiera libros, folletos, trípticos, videos u otros soportes de promoción de la fiesta, así como apariciones en prensa de tirada local, autonómica, nacional o internacional y el apoyo y adhesión de cuantos organismos públicos o privados pudiera recabarse en orden a reforzar la petición.

c) La existencia en la localidad o área geográfica inmediata de un equipamiento adecuado de alojamientos y servicios turísticos.

d) Otros datos que el solicitante considere de interés.

[...].»

Dos. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 6, que quedan con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Tramitación

1. Los procedimientos se tramitarán conforme a lo previsto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el Decreto 20/2015, de 4 de noviembre, por el que se regula el procedimiento electrónico para la declaración de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana.

2. Las solicitudes presentadas se instruirán por el órgano que ostente las competencias en materia de Turismo conforme a criterios de originalidad, afluencia de visitantes o repercusión pública, tradición popular y calidad de los actos que se celebren.

[...]

4. Instruido el procedimiento, el órgano competente propondrá la adopción de la correspondiente resolución a la persona titular de la conselleria competente en materia de Turismo. En el caso de que por parte del órgano instructor se emita informe desfavorable a la declaración de interés turístico solicitada, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan presentar los documentos o alegaciones que estimen pertinentes conforme al artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 8. Duración y revocación

[...]

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, la persona titular de la conselleria competente en materia de Turismo podrá revocar dicha declaración siempre que hayan dejado de concurrir las características y circunstancias en las que basó su otorgamiento, previa tramitación del correspondiente expediente en el que deberá darse audiencia a las personas o entidades interesadas.

[...].»

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 9, que quedan con la siguiente redacción:

«Artículo 9. Registro

1. Se crea el Registro especial de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana, dependiente de la conselleria competente en materia de Turismo.

El Registro, que tendrá carácter público, se estructurará en tres secciones:

- Sección Primera: Fiestas de interés turístico.

- Sección Segunda: Itinerarios de interés turístico.

- Sección Tercera: Publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico.

Únicamente causarán alta o baja de oficio en el Registro, según proceda, las distinciones que hayan sido reconocidas en virtud de resolución firme.

2. En el Registro especial constará la fecha de concesión, el título y los detalles más significativos que hayan motivado la declaración y, en su caso, la revocación de la misma.

[...].»

Cinco. Se modifica el artículo 10, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 10. Efectos de la declaración

Las personas o entidades beneficiarias deberán incluir en cualquier actividad de promoción de la fiesta, itinerario, publicación u obra audiovisual el logotipo vigente de la conselleria competente en materia de turismo.»

Seis. Se modifica la disposición final primera, que queda con la siguiente redacción:

«Primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 28 letra e) Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.»

Siete. Se suprime el anexo.