Artículo 108 Normas finan...refundida-

Artículo 108 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

Ver Indice
»

Artículo 108. Cobro de multas, otras penalizaciones o sanciones impuestas por las instituciones de la Unión

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En caso de que se interponga un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra una decisión de una institución de la Unión por la que se imponga una multa u otra penalización o sanción en virtud del TFUE o del Tratado Euratom, y hasta que se hayan agotado todas las vías de recurso, el deudor pagará provisionalmente los importes en cuestión en la cuenta bancaria que designe el contable de la Comisión o constituirá una garantía financiera que sea aceptable para el contable de la Comisión. Esta garantía será independiente de la obligación de pagar una multa u otra penalización o sanción, y será ejecutable en cuanto así se solicite. La garantía cubrirá el principal y los intereses de la deuda que el deudor deba abonar en el caso contemplado en el apartado 3, letra b), al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes en que se haya adoptado la decisión por la que se imponga la multa u otra penalización o sanción, incrementado en un punto y medio porcentual, a partir de la fecha de vencimiento fijada en la decisión de la institución de la Unión por la que se imponga una multa u otra penalización o sanción.

2. La Comisión podrá invertir los importes recaudados a título provisional en activos financieros, dando prioridad al objetivo de seguridad y liquidez de los fondos de conformidad con el principio de buena gestión financiera.

3. Agotadas todas las vías de recurso y una vez confirmada la multa, otra penalización o sanción por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o cuando la decisión de imponer dicha multa, otra penalización o sanción ya no pueda ser objeto de recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se adoptará una de las medidas siguientes:

a) los importes recaudados a título provisional y los rendimientos sobre estos se consignarán en el presupuesto de conformidad con el artículo 107, apartado 2;

b) en caso de que se haya constituido una garantía financiera, esta deberá ejecutarse y los importes correspondientes deberán consignarse en el presupuesto.

En caso de que el importe de la multa, otra penalización o sanción haya sido incrementado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el párrafo primero, letras a) y b), del presente apartado se aplicará hasta los importes previstos en la decisión inicial de la institución de la Unión o, en su caso, hasta los importes establecidos en una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el marco del mismo procedimiento. El contable de la Comisión recaudará el importe correspondiente a dicho incremento y los intereses adeudados conforme a lo previsto en el artículo 99, apartado 4, lo cual deberá consignarse en el presupuesto.

4. Si se ha anulado la multa, otra penalización o sanción o se ha reducido su importe, se adoptará una de las medidas siguientes:

a) los importes recaudados a título provisional o, en caso de una reducción, la parte correspondiente de estos serán reembolsados al tercero afectado;

b) en caso de que se haya constituido una garantía financiera, esta deberá liberarse en consecuencia.

A los importes o a la parte correspondiente de estos a que se refiere el párrafo primero, letra a), se sumarán los intereses al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes en el que se haya adoptado la decisión por la que se imponga la multa, otra penalización o sanción, incrementado en un punto y medio porcentual.

Los reembolsos a que se refiere el párrafo primero, letra a), del presente apartado se efectuarán en un plazo de sesenta días a partir del momento en que se anule o reduzca la multa, otra penalización o sanción, salvo en caso de que no se hayan presentado a su debido tiempo los documentos justificativos necesarios para identificar al tercero de que se trate o su cuenta bancaria. Al vencimiento de dicho plazo, el acreedor tendrá derecho a percibir intereses con arreglo a las condiciones previstas en el artículo 116, apartado 5.