Articulo 108 Normas-Marco de los Policías Locales
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»Artículo 108. De la movilidad.
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Los Auxiliares de Policía Local de Extremadura podrán, con ocasión de plazas vacantes, ejercer su derecho a la movilidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, en la forma y condiciones previstas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de las presentes Normas Marco sobre la movilidad para puestos de trabajo de idéntica categoría.
