Articulo 108 Normas-Marco...as Locales

Articulo 108 Normas-Marco de los Policías Locales

Ver Indice
»

Artículo 108. De la movilidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los Auxiliares de Policía Local de Extremadura podrán, con ocasión de plazas vacantes, ejercer su derecho a la movilidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, en la forma y condiciones previstas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de las presentes Normas Marco sobre la movilidad para puestos de trabajo de idéntica categoría.