Articulo 108 Ordenación, ...eguradoras

Articulo 108 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 108. Traslado del domicilio social al extranjero.

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1. El traslado al extranjero del domicilio social de una entidad aseguradora o reaseguradora domiciliada en España requerirá autorización del Ministro de Economía y Competitividad, a cuyo efecto deberá aportarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano social competente de la entidad, aprobando el proyecto de traslado.

b) Proyecto de traslado suscrito por el representante legal de la entidad, en el que se especificarán las causas del traslado, la fecha de efecto del mismo y el régimen de liquidación de los contratos de seguro para aquellos tomadores que ejerciten el derecho de resolución.

c) Acreditación de que, una vez adoptado el acuerdo de traslado, se ha hecho público conforme a lo establecido en la normativa mercantil.

d) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad, cerrados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de adopción del acuerdo de traslado por el órgano social competente, junto con un informe sobre las modificaciones patrimoniales significativas que hayan podido tener lugar con posterioridad y adjuntando asimismo el informe emitido por el auditor de cuentas de la entidad.

e) Estimación del estado de solvencia que incluya el capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo obligatorio de la entidad para el caso de que se lleve a efecto la operación.

2. Una vez presentada la documentación relacionada junto con la solicitud de autorización, mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se acordará la apertura del período de información pública, autorizando a la entidad a publicar anuncios en el sitio web de la entidad, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia donde tenga su domicilio social y en otro diario de ámbito nacional, dando a conocer el proyecto de traslado del domicilio social y advirtiendo a los tomadores de su derecho a comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el plazo de un mes desde la publicación, las razones que, en su caso, pudieran tener para estar disconformes con el traslado del domicilio social. No obstante, podrá prescindirse de dicha información pública cuando se deniegue la autorización por no reunir los requisitos legalmente exigibles para el traslado.

3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Ministro de Economía y Competitividad, visto el expediente abierto al efecto y examinadas las manifestaciones de disconformidad que se hubiesen efectuado, dictará la orden ministerial que proceda sobre la operación de traslado del domicilio social.

4. Autorizado el traslado del domicilio social al extranjero, se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil. El notario autorizante remitirá la escritura en la que se recojan el acuerdo de forma telemática al Registro Mercantil del domicilio social de la entidad para su inscripción, salvo que esta no le autorice para ello. En este caso, el notario entregará una copia electrónica de la escritura pública a la entidad, quien deberá remitirla por medios telemáticos con firma electrónica al Registro Mercantil para su inscripción. En la remisión referida se incorporará la copia electrónica de la escritura y los documentos acreditativos de la preceptiva autorización administrativa. El Registrador Mercantil remitirá de oficio a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por medio telemático una certificación autorizada con su firma electrónica, acreditativa del asiento practicado, acompañada de una copia electrónica de la escritura pública. Si se tratara de una sociedad cooperativa se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas correspondiente.

Se deberá remitir en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su otorgamiento, copia autorizada de dicha escritura a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como la justificación de su inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde que ésta se hubiese producido.

5. El traslado del domicilio social será causa suficiente para que los tomadores puedan resolver los contratos de seguros que tuvieran concertados con la entidad, teniendo derecho, además, al reembolso de la parte de prima no consumida, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 100.6.