Articulo 108 Pesca Marítima del Estado

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Artículo 108. Reducción de la sanción pecuniaria en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

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Finalizado el procedimiento sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, y notificada la resolución sancionadora a los responsables, éstos dispondrán de un plazo de 20 días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción pecuniaria en los términos y condiciones previstos en el artículo siguiente.

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