Artículo 108. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
Artículo 108. Cuantía de las ayudas.
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1. En actuaciones en materia de accesibilidad se podrá obtener una ayuda igual o inferior al 80 % del coste de la inversión con el límite de 15.000 euros por vivienda si reside una persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % e igual o inferior a 18.000 euros por vivienda si ésta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
2. En actuaciones en materia de habitabilidad y sostenibilidad mediante intervenciones sobre elementos de la vivienda, que pertenezcan a la envolvente del edificio, se podrá obtener una ayuda igual o inferior al 40 % del coste de la inversión con el límite de 7.500 euros por vivienda.
3. La ayuda a obtener será la suma de la correspondiente a la actuación en materia de accesibilidad y la correspondiente a actuaciones en materia de habitabilidad y sostenibilidad.
4. Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en las viviendas objeto de rehabilitación, la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán, en expediente aparte, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación, tanto en materia de accesibilidad como en materia de habitabilidad y sostenibilidad.
5. El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Así mismo podrá incluir los de la oficina de rehabilitación, que podrá ser móvil, y los de los agentes y gestores de la rehabilitación referidos en el artículo 10 o parte proporcional que corresponda. La determinación de la parte proporcional, en su caso, habrá de ser determinada de forma motivada por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad, con el criterio objetivo que consideren.
