Articulo 108 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 108 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 108. Comisiones de estudio.

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1. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar la creación de comisiones de estudio, a iniciativa propia, de un grupo parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la Cámara. La propuesta contendrá el objeto de estudio, la composición, las reglas básicas de organización y funcionamiento de la comisión, así como el plazo en el que deberá finalizar su trabajo.

2. Las comisiones de estudio elaborarán un informe que será debatido por el Pleno junto con los votos particulares que presenten los grupos parlamentarios. En el Boletín Oficial de la Asamblea se publicará el dictamen y, en su caso, los votos particulares rechazados a petición del grupo parlamentario proponente.