Articulo 108 Reglamento General de Turismo
Artículo 108. Requisitos de las casas rurales de alojamiento compartido.
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Las casas rurales de alojamiento compartido o por habitaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Habrá un cuarto de baño por cada dormitorio, que en ningún caso coincidirá con los destinados para el uso del titular de la casa. Todos los baños dispondrán de ventilación, directa o forzada.
b) Las habitaciones dedicadas a alojamiento deberán estar identificadas en el exterior de la puerta de entrada.
c) Tendrá un salón-comedor de unas dimensiones mínimas de 20 metros cuadrados, cuando se trate de una casa con capacidad para 4 plazas, añadiéndole 2,50 metros cuadrados por cada plaza adicional. Este salón-comedor será para uso exclusivo de los clientes. El aumento de la superficie podrá ser menor siempre que se compense con áreas interiores o exteriores que estén debidamente acondicionadas tanto para verano como para invierno. El salón-comedor deberá dotarse con el mobiliario y el equipamiento necesarios para atender simultáneamente el máximo número de huéspedes, y estará en perfecto estado de uso y conservación.
