Articulo 108 Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Ver Indice
»ARTICULO 108.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. APROBADO INICIALMENTE UN PROYECTO DE REPARCELACION, SE ABRIRA UN PLAZO DE UN MES PARA IMFORMACION PUBLICA Y AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS CON CITACION PERSONAL. ESTE TRAMITE SE DEBERA ANUNCIAR EN EL "BOLETIN OFICIAL" DE LA PROVINCIA, EN EL TABLON DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO Y EN UN PERIODICO DE LA PROVINCIA DE DIFUSION CORRIENTE EN LA LOCALIDAD.
2. (DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
(BOE de 18-03-1993) en vigor desde 19-03-1993
