Articulo 108 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 108. Conducto reglamentario
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1. El conducto reglamentario significa el uso de la estructura jerarquizada del cuerpo y es el medio ordinario de transmisión de órdenes, informes y solicitudes relativas al servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.1 h de la Ley 4/2013.
2. Deben cursarse por escrito, o por los medios telemáticos establecidos a los efectos, las órdenes que por su trascendencia o por la complejidad en su cumplimiento así lo exijan.
