Articulo 108 Reglamento Marco de las Policías Locales
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»Artículo 108. Periodo de prácticas en municipio y su calificación.
Vigente
Será requisito indispensable superar un periodo de prácticas en el municipio respectivo cuya duración será de tres meses, siendo de aplicación lo previsto en los artículos 36 y 37 del presente Reglamento. La supervisión de esta fase, así como la emisión del informe, se llevará a cabo por personal del ayuntamiento correspondiente, que podrá contar con el asesoramiento que considere.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto 23/2022, de 25 de mayo, por el que se modifica el Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja
(BOR de 26-05-2022) en vigor desde 15-06-2022