Articulo 108 Reglamento M...as Locales

Articulo 108 Reglamento Marco de las Policías Locales

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Artículo 108. Periodo de prácticas en municipio y su calificación.

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Será requisito indispensable superar un periodo de prácticas en el municipio respectivo cuya duración será de tres meses, siendo de aplicación lo previsto en los artículos 36 y 37 del presente Reglamento. La supervisión de esta fase, así como la emisión del informe, se llevará a cabo por personal del ayuntamiento correspondiente, que podrá contar con el asesoramiento que considere.